| Una Hija de Hermes y Afrodita en un Expediente de 1803 |
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| Escrito por Carolina Giraldo | |
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“Ella lo estrecha, lo estruja contra su cuerpo y pegándose a él estrechamente le dijo: ‘puedes luchar, cruel, pero no huirás; así dispongáis, ¡oh dioses!, que 4jamás llegue el día que se separe de mí y yo de él'. Esta súplica se ganó a los dioses, pues unen los dos cuerpos en uno y toman un mismo aspecto” Ovidio1 (Origen de Hermafrodita) “Funcionarios coloniales y criollos ilustrados hicieron ostentación de su desprecio por la tradición, su afán de cambio y su optimismo ingenuo, a la vez que exhibían su gran entusiasmo por la ciencia y un no desdeñable sentido social.” María Teresa García Schlegel 2 “De esta inconsiderada y pésima elección de sus poblaciones han dimanado dos plagas endémicas que afligen mucha parte de sus habitantes: Las escrófulas llamadas normalmente cotos y, las bubas, llagas y demás vicios que acompañan al primitivo mal gálico, se han ido propagando hasta el punto de representar algunos pueblos un verdadero hospital.” José Celestino Mutis 3 Los temas sobre las minorías vienen cogiendo auge desde la aparición de la nueva Carta Política, sin embargo, los estudios se han centrado en las negritudes y en los grupos indígenas, dejando de lado esta minoría que aunque no es étnica, merece igualmente consideración. Aquí se pretende hacer un análisis de un caso de lesbianismo en 1803, teniendo como eje histórico la ola de Ilustración que se desató en el Nuevo reino de Granada desde las Reformas Borbónicas. Estas fueron el intento -fallido por cierto- de centralizar el poder de la metrópoli en la colonia haciendo más eficiente el poder local y estrechando los lazos con España, en un primer paso de modernización en el territorio nacional que logró permear ciertas esferas de la sociedad neogranadina. La educación y la ciencia fueron privilegiadas, encaminadas hacia una nueva forma de ver el mundo. Para estudiar un caso de 1803 hay que tener en cuenta, por lo tanto, la influencia del siglo de las luces, sin dejar de lado las estructuras predominantes. El documento, que reposa en el Archivo General de la Nación, es un proceso judicial que comienza en Suesca y termina en la Real Audiencia de Santafé, habiendo pasado por Zipaquirá. La remisión del documento a la Real Audiencia indica la gravedad del delito que se comete y la falta de claridad que se tiene al respecto; y es que un denuncio en contra de una hermafrodita requería de las autoridades civiles mayores. En realidad Martina Parra es sindicada por dos delitos: “ser hermafrodita y haber estado amancebada con Juana María Martínez”4, sin embargo las justicias ponen énfasis en el primer delito más que en el segundo Todo comienza cuando Ana María Martínez, viuda de unos cuarenta años y habitante de Suesca denuncia a su sirvienta Martina Parra, soltera de menos de veinticinco años, confesando a la vez haber tenido relaciones carnales con ella por más de un año, desde una vez que fueron juntas a vender leña a Nemocón y al regreso se acostaron a dormir a un lado del camino. El escribano del juzgado relata la declaración de Ana María Martínez así: “... y que hace el tiempo de más de un año que se halla en mal estado, y que instándole que por qué motivo andaba mal siendo también mujer a lo que me dice que la tal Parra es hermafrodita, que tiene de hombre y mujer ...” 5 El que Martina Parra sea hermafrodita da un matiz a un caso que podría ser simplemente de homoerotismo femenino. Las relaciones sexuales entre mujeres hacían parte de los crímenes sexuales y, en este punto vale la pena aclarar por qué el caso no pasó también a la Inquisición, como pecado nefando. A mediados del siglo XVII el Santo Oficio decide no incluir dentro del pecado de sodomía las relaciones carnales entre mujeres, definiendo este pecado como la penetración anal, ya sea heterosexual u homosexual. La sodomía recibía el castigo de la hoguera, pero el contacto sexual entre dos mujeres no entraba dentro de esta categoría. Fue clasificado como un pecado sexual menor, del orden del “vicio solitario” y por lo tanto pasó a ser caso de las justicias civiles. Así, en el documento no se menciona la palabra “pecado”, es más, ni siquiera se refieren a “lo nefando”, como en otros casos, y mucho menos se usa el término “sodomía” puesto que no ha habido penetración anal. Los crímenes contra natura, de los que se encarga la justicia humana, se definen, en una legislación permeada por la moral cristiana, como cualquier acto sexual que no esté dirigido hacia la procreación. En este sentido el homoerotismo femenino, también llamado “sodomía imperfecta”, hace parte de este universo de crímenes que abarcan desde el sexo oral hasta la zoofilia. La legislación española daba ciertas concesiones legales a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. La mujer era física y mentalmente inferior, por lo que debía de ser protegida mediante una legislación más flexible, muchas veces utilizada por ellas a su favor. La ley las protegía en el aspecto económico, también fue protegida su maternidad. Estas medidas proyectan el deseo de proteger a la mujer “decente” o de preservar su “decencia”, dentro de la concepción de la mujer como madre de la Sagrada Familia. Sin embargo, en cuanto a los crímenes sexuales, la legislación no contaba con un trato diferencial para hombres y mujeres: ellas, en la medida en que eran las transmisoras de la institución familiar, debían de ser tratadas fuertemente con el fin de evitar los “malos ejemplos”: “Women´s definition as sexual beigns is futher suggested by the fact that they were held entirely responsible for their sexual behavior...they were considered strong enough to suffer the full consecuences of their sexual acts.”6 El expediente de 1803 exhibe claramente una transgresión a la norma sin beneficios legales para estas mujeres. Pero ante una hermafrodita, ¿cómo se podría clasificar este caso? Tal parece que la legislación no contemplaba esta posibilidad. Ante este interrogante se halló el corregidor de Zipaquirá, quien decide remitir el caso a Santafé al “... no haber en este corregimiento facultativo alguno que reconozca y discierna lo que la declarante expresa ...”7 Y es que, según la declaración bajo juramento de Ana María Martínez, Marina Parra “... tiene las partes de la generación de mujer; pero que al tiempo de pecar le sale un miembro como de hombre y cohabita como tal; pero que tiene mestruación ...”.8 ¿Podía este caso ser un delito contra natura si la penetración se hacía de forma tradicional? ¿Se trata de una relación lesbica, aun si una de ellas sea hermafrodita? Este es el núcleo judicial que se pretende resolver mediante las soluciones de un oidor de la Real Audiencia y su fiscal, por recomendación del alcalde de Suesca: “...he tenido bien remitirla a esa Capital con el expediente que instruye el caso a disposición de V.S, que amante del adelantamiento de las Letras tendría esta ocasión de dar a la escuela Físico-médica y quirúrgica un sujeto que inspeccionado por los sabios la pudiera ser materia de (¿apurar el dubio?) de los dos sexos excitado por algunos de los célebres modernos”.9 Lo que les interesa a las instancias de poder sobre Martina Parra no es que haya vivido en amancebamiento por más de un año con otra mujer, es decir que lo que está en juego, más allá de la homosexualidad, es el hecho científico de encontrar una hermafrodita, un ser que para tantos, sólo pertenece a la imaginación. Vemos cómo el lenguaje científico emerge de las instancias de autoridad, recurriendo ya no a la Iglesia sino a la ciencia como ámbito de resolución y de verdad. El alcalde de Suesca está al tanto de la influencia de “las Letras” y sus implicaciones en una manera de actuar nueva respecto a los procesos judiciales. Es por eso que el Fiscal del crimen efectivamente envía dos médicos a revisar a Martina Parra a la cárcel de Divorcio, donde estaba recluida con otras mujeres, pero “en un cuarto separado y donde no pueda tener contacto con las demás mujeres presas a fin de evitar el peligro que pueda resultar para ellas”.10 Incluso el alcalde de Suesca trata a Martina Parra como sujeto de estudio, como un hallazgo científico más que como una criminal o una monstruosidad. Serán los “sabios” quienes decidirán la suerte de esta mujer, no el dogma católico. Esto contrasta con el caso de otra mujer que dice ser hermafrodita en 1622. Se trata de Sor Claudiana da Natividade, una religiosa de Lisboa, quien es expulsada del convento por su “naturaleza de hombre”. Fueron unas parteras las encargadas de confirmar su condición de hermafrodita, es decir la tradición y no la ciencia. Quince años más tarde, Sor Claudiana es readmitida en el convento por orden del Papa.11 A Martina Parra por el contrario le quieren aplicar el método científico sin importar el sexo de quien la revise. Fue así como los médicos Miguel de Islas y Honorato Vila determinaron que Martina Parra era mujer en todo el sentido de la palabra: “que han reconocido con la mayor atención a la expresiada Martina Parra, de quien se sospecha que posee los órganos de la generación propios del sexo masculino y juntamente los del femenino = y que solamente han hallado los que son propios y característicos de Mujer con toda su natural perfección y situación según las señales que presenta la simple vista y tacto, sin notársele señal alguna de los que son propios de Varón = que es cierto que entre las partes destinadas a la generación (v.) en las mujeres se halla una partecilla semejante a la glande o miembro viril, inherente o pegada debajo de la comisura o unión de los labios mayores llamada Clítoris , el cual adquiere longitud y dureza según la edad y la concupiscencia; y que algunas según refieren Autores Anatómicos y Quirúrgicos han abusado por este medio tanto de la Venus que han dado ocasión al vulgo para creer en las fábulas de hembras _____ en varones, bien que sin consumación de acto venéreo o coito por defecto de semen prolífico = pero que en la dicha Martina no hallan vestigio alguno de semejante abuso, aunque no pueden concluir absolutamente que no le halla habido porque el clitoris que llevan dicho está retraído, u oculto, y solamente se manifiesta en el acto venéreo = Que esto es lo que pueden exponer por verdad en virtud de lo mandado y del juramento y lo firmaron...”.12 Los médicos buscan determinar el sexo de Martina Parra y, al encontrar que es mujer, hacen una descripción minuciosa de la anatomía de los genitales externos femeninos. Esto va muy de acuerdo, como ya se ha dicho, con la intención de las Reformas Borbónicas, pues el conocimiento y la educación se debían fortalecer, con el fin de acabar con lo que los médicos llaman “fábulas”. Desde las últimas décadas del siglo XVIII se acrecentó la construcción de colegios, se construyeron incluso colegios femeninos como La Enseñanza y se trató de quitarle el monopolio de la educación a la Iglesia. Los médicos también dan indicaciones sobre una historia de la corporeidad, que no ha sido aun explotada. El tabú sexual y el miedo al cuerpo estaban tan arraigados en la mentalidad que era posible confundir el clitoris con un pequeño pene. Talvez Sor Claudiana tampoco era hermafrodita, posiblemente simplemente había descubierto su clitoris. Ante la decepción de haber encontrado que Martina Parra no era hermafrodita, finalmente deciden tomarle su declaración. En esta, la presa niega ser hermafrodita, afirmando ser mujer; también niega haber tenido relaciones sexuales con Ana María Martínez y haber dormido con ella alguna vez. Es curioso sin embargo que también niegue haberse visto alguna vez con ella a solas durante el día, dato que podría parecer insignificante pero que denota exageración (¿acaso se veían de noche?), ¿Estaría Martina Parra escondiendo su relación homoerótica con Ana María Martínez?. Según este interrogatorio no es así, el escribano aclara, ciñéndose a la declaración de Matina Parra que: “...habiendo demandado la declarante a la Martínez ante el alcalde de Suesca Bernardo Guerra por cantidad de cinco pesos que le debía, inmediatamente fue arrestada y mandada conducir a esta cárcel por lo que infiere que la Martínez en despique la denunció, imputándole el delito de que ha sido interrogada.”.13 De esta manera explica Martina Parra las acciones en su contra: Fue por venganza que resultó en la cárcel. Las justicias le creen e inmediatamente Martina es puesta en libertad, al tiempo que Ana María Martínez es encarcelada por la falsedad de su denuncio). En este punto se pierde el interés por el proceso al descartarse la idea de una hermafrodita: el homoerotismo definitivamente no era lo que les llamaba la atención. En realidad, en muy pocos casos de homoerotismo femenino las implicadas han recibido un castigo, así se trate de un crimen sexual. Existe en la mentalidad judeocristiana la percepción de la homosexualidad masculina como un acto perverso, mientras que hacia las mujeres se ha mostrado un poco de condescendencia. Finalmente, es necesario resaltar el carácter ambiguo del documento: deja muchos cabos sueltos, no presenta una verdad coherente sino más bien varias opiniones encontradas. No es posible por lo tanto saber si realmente existió una relación lésbica entre estas dos mujeres, y, si así fue, qué impulsó a Ana María Martínez a traicionar a su compañera (¿la demanda por la deuda de cinco pesos?). Pero si no es así, este expediente sería un claro ejemplo de cómo engañar a una justicia ingenua, que enaltece la ciencia. Notas: 1 Ovidio, Las Metamorfosis Libro IV, Cap. V “Salmacis y Hermafrodita”, p 54. 2 García Schlegel María Teresa, “Las Mujeres en la Ilustración”, en Historia de la mujer en Colombia , Tomo II, p 61. 3 Parte del Informe de Mutis al rey en 1801, tomado de QUEVEDO Emilio, Historia Social de la Ciencia en Colombia, Tomo VII, Colciencias, Bogotá, p 124. 4 AGN, Sección Colonia, Criminales Tomo 96 f.217 r 5 ibid 3. f. 218 r 6 Arrom Silvia marina, The Women of Mexico City 1790-1857, p 64. 7 ibid 3. f 219 v. 8 ibid 3. f. 219 r. 9 ibid 3. f. 220 r. 10 ibid 3. f. 221 v. 11 Caso referido por Ligia Bellini en A Coisa Obscura , p 86. 12 AGN, Sección Colonia, Criminales Tomo 96, f. 222 r. ,v. 13 ibid 3. f. 225 r. Bibliografia: -Rodríguez, Pablo, “Historia de un Amor Lesbiano en la Colonia”, en Historia de la mujer en Colombia , Tomo III. -Mott Luiz, Escravidao, Homossexualidae e Demonología . -Vainfas Ronaldo, Tropico dos Pecados . -Mott Luiz, “Etnohistoria de la Homosexualidad en América Latina” , en Historia y Sociedad N 4. -Freud, Sigmund, Introduction à la Psychoanalyse . -Gruzinski, Serge, “Las cenizas del deseo”, tomado de De la Santidad a la Perversión. -Bellini Ligia, A Coisa Obscura. -Carrasco Rafael, Inquisición y Represión Sexual en Valencia. Historia de los Sodomitas (1565-1785). -Ovidio, Las Metamorfosis , Editorial Porrúa, México, 1980. -Arrom Silvia Marina, The Women of Mexico City, 1790-1857 , Stanford University Press, California, 1985. -Muriel Josefina, Las Mujeres de Hispanoamérica. Epoca Colonial , Editorial Mapfre, Madrid, 1992. -Alzate Helí, Sexualidad Humana , Editorial Temis, Bogotá, 1987. - García Schlegel Maria Teresa, “Las Mujeres en la Ilustración. Las Voces de la Madre Petronila”, en Historia de la Mujer en Colombia, tomo II, Editorial Norma, Bogotá. -Gruzinsi Serge, La guerra de las Imágenes. de Cristobal Colón a “Blade Runner” (1492-2019) , Fondo de Cultura Económica de Mexico, México, 1995. |
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